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Términos y Condiciones

Publicado 11 de agosto de 2026
Actualizado 11 de agosto de 2026

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ALQUILER DE VEHÍCULOS


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO


El presente contrato regula el servicio de alquiler de vehículos celebrado entre:

EL ARRENDADOR: EXOTIC RENTALS INVESTMENT LLC E.I.R.L., con RUC 20615918874, con domicilio en Av. El Derby, distrito de Surco en Lima, Perú.

EL CONTRATANTE: Datos consignados en el contrato (Anexo 1).


1. OBJETO DEL CONTRATO

El ARRENDADOR cede el uso temporal del vehículo en buen estado. El CONTRATANTE se obliga a usarlo correctamente y devolverlo en las mismas condiciones.


2. ESTADO DEL VEHÍCULO

El vehículo se entrega conforme al reporte vehicular (checklist). El CONTRATANTE debe verificar y dejar constancia de observaciones al momento de la entrega. De no hacerlo, se entenderá que lo recibe conforme.


3. DURACIÓN

El alquiler tendrá una duración determinada conforme a lo establecido en el Anexo 1, considerándose cada día de alquiler como un período de 24 horas. Se otorga una tolerancia máxima de una (1) hora para la devolución del vehículo; transcurrido dicho plazo, se generará automáticamente el cobro de un día adicional de alquiler.


4. DEVOLUCIÓN

El CONTRATANTE se obliga a devolver el vehículo en la fecha, hora y lugar pactados, con el mismo nivel de combustible y en condiciones similares de limpieza. La devolución fuera del horario establecido será bajo exclusiva responsabilidad del CONTRATANTE hasta su verificación por parte de la empresa, pudiendo aplicarse cargos adicionales por devolución tardía, limpieza, combustible o daños que se identifiquen.


5. PAGOS Y GARANTÍA

El CONTRATANTE se obliga a realizar el pago del servicio de alquiler de manera adelantada, conforme a lo establecido en el Anexo 1, así como a entregar un depósito en garantía cuyo monto será determinado según el vehículo arrendado.

El depósito en garantía tiene por finalidad respaldar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el CONTRATANTE en el presente contrato, incluyendo, sin carácter limitativo, daños al vehículo, daños a terceros, multas, infracciones de tránsito, fotopapeletas, peajes, deducibles de seguro, penalidades, combustible faltante, limpieza, devolución tardía, kilometraje excedente, gastos administrativos, lucro cesante, costos de reparación, reposición de accesorios, pérdida de uso del vehículo, cargos de cobranza y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del uso, custodia, incumplimiento o devolución del vehículo.

El CONTRATANTE autoriza expresamente al ARRENDADOR a aplicar, compensar, descontar o imputar total o parcialmente el depósito en garantía contra cualquier suma adeudada o cargo pendiente derivado del presente contrato, sin necesidad de autorización adicional o posterior. Si el depósito en garantía no fuera suficiente para cubrir la totalidad de los montos adeudados, el CONTRATANTE se obliga a pagar la diferencia dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de comunicada la liquidación correspondiente.


6. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA

El depósito en garantía será devuelto al CONTRATANTE en un plazo máximo de un (1) día hábil posterior a la finalización del contrato, siempre que el vehículo haya sido devuelto en la fecha, hora, lugar y condiciones pactadas, y siempre que no existan deudas, daños, observaciones, infracciones, multas, fotopapeletas, peajes, cargos administrativos, penalidades, cargos adicionales o cualquier obligación pendiente de pago o verificación.

En caso de detectarse o existir indicios razonables de daños al vehículo, daños ocultos, excesos de velocidad, posibles infracciones de tránsito, fotopapeletas, peajes pendientes, uso indebido del vehículo, manipulación de dispositivos, incumplimientos contractuales u observaciones posteriores a la devolución, el ARRENDADOR podrá retener provisionalmente la garantía hasta por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a fin de realizar las validaciones, verificaciones, cotizaciones, trámites, pagos y liquidaciones correspondientes.

La retención de la garantía podrá ser total o parcial, según la naturaleza de la observación, el monto estimado de los cargos pendientes, el riesgo asumido por el ARRENDADOR y la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE. Una vez determinada la liquidación final, el ARRENDADOR podrá aplicar el depósito en garantía a los montos adeudados y devolverá, de corresponder, el saldo remanente al CONTRATANTE.

El CONTRATANTE reconoce que determinadas infracciones, fotopapeletas, cargos de peaje, daños ocultos o cargos administrativos pueden ser notificados o detectados con posterioridad a la devolución física del vehículo, por lo que la devolución inicial del vehículo no implica conformidad definitiva ni renuncia del ARRENDADOR a cobrar cargos posteriores vinculados al período de alquiler.


7. USO DEL VEHÍCULO

El CONTRATANTE se obliga a utilizar el vehículo exclusivamente para fines particulares, quedando expresamente prohibido subarrendar, ceder, transferir o disponer del vehículo a favor de terceros sin autorización expresa del ARRENDADOR. Asimismo, queda prohibido utilizar el vehículo para transporte de pasajeros o carga con fines comerciales, actividades ilícitas, competencias, pruebas de velocidad o cualquier uso que contravenga la normativa vigente o las condiciones del presente contrato.


8. CONDUCTORES

El vehículo solo podrá ser conducido por el CONTRATANTE o por aquellas personas que hayan sido previamente autorizadas por EL ARRENDADOR, debiendo cumplir con los requisitos legales y administrativos exigidos. Cualquier uso por parte de un conductor no autorizado será considerado incumplimiento grave del contrato.


9. RESPONSABILIDAD

El CONTRATANTE asume plena responsabilidad por el uso del vehículo durante el período de alquiler, incluyendo daños al propio vehículo, daños a terceros, pérdida, robo, multas, infracciones de tránsito, peajes y cualquier otro cargo derivado del uso del mismo, liberando al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad frente a terceros.


10. ACCIDENTES

En caso de accidente, el CONTRATANTE se obliga a comunicar de inmediato el hecho al ARRENDADOR y a la autoridad policial correspondiente, así como a cumplir con todos los procedimientos exigidos por la aseguradora, incluyendo denuncia policial, dosaje etílico y peritaje. En caso de incumplimiento de dichos procedimientos, se aplicará automáticamente el cobro del deducible mínimo establecido, sin perjuicio de las penalidades adicionales que correspondan. Asimismo, el CONTRATANTE asumirá todos los costos derivados del siniestro, incluyendo reparaciones, gastos administrativos, lucro cesante y cualquier otro perjuicio económico ocasionado.


11. DAÑOS

El CONTRATANTE será responsable de cubrir la totalidad de los daños ocasionados al vehículo durante el período de alquiler, incluyendo repuestos, mano de obra, pérdida de uso del vehículo y cualquier daño oculto que sea detectado con posterioridad a la devolución, siempre que no corresponda al desgaste normal por uso.

Asimismo, se tendrá en cuenta lo consignado en el reporte de entrega y devolución del vehículo, el cual servirá como referencia para determinar el estado del mismo y los daños imputables, los cuales deberán ser asumidos íntegramente por el CONTRATANTE.


12. MULTAS

El CONTRATANTE será responsable del pago de todas las multas, infracciones de tránsito, peajes y demás cargos generados durante el período de alquiler. EL ARRENDADOR podrá asumir el pago de dichas obligaciones y posteriormente recargar su importe al CONTRATANTE, incluyendo los gastos administrativos correspondientes.


13. RESTRICCIONES

El vehículo solo podrá ser utilizado dentro del territorio de la República del Perú, quedando prohibida su salida del país sin autorización expresa y por escrito del ARRENDADOR.


14. INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato faculta al ARRENDADOR a resolverlo de pleno derecho, pudiendo recuperar el vehículo por los medios que estime pertinentes, incluyendo el bloqueo del mismo, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes por daños y perjuicios.


15. CARGOS ADICIONALES

El CONTRATANTE acepta que podrán generarse cargos adicionales derivados del uso del vehículo, tales como kilometraje excedente, combustible faltante, limpieza, daños, devolución tardía, gastos administrativos u otros conceptos debidamente justificados, los cuales serán asumidos en su totalidad.


16. DATOS PERSONALES

El CONTRATANTE autoriza expresamente al ARRENDADOR a recopilar, almacenar y procesar sus datos personales para fines relacionados con la ejecución del presente contrato, cumplimiento de obligaciones legales y atención de requerimientos de autoridades competentes.


17. CONTROVERSIAS

Las partes acuerdan que cualquier controversia derivada del presente contrato será resuelta en primera instancia mediante trato directo; de no llegar a un acuerdo, se someterán a conciliación extrajudicial y, en última instancia, a la jurisdicción de los tribunales competentes del Perú.


18. POLÍTICA DE ADMISIÓN, CANCELACIÓN Y RETENCIÓN DE GARANTÍA

El CONTRATANTE reconoce que el servicio de alquiler de vehículos implica riesgos operativos, económicos, legales y de seguridad para el ARRENDADOR, por lo que EXOTIC RENTALS INVESTMENT LLC E.I.R.L. se reserva el derecho de denegar, cancelar, suspender o resolver el servicio, incluso de manera inmediata, ante conductas irregulares, sospechosas, agresivas, fraudulentas, riesgosas o que comprometan la seguridad del vehículo, de terceros, del personal del ARRENDADOR, de sus bienes, de su reputación comercial o del cumplimiento del presente contrato.

Constituyen supuestos graves de incumplimiento, entre otros: la entrega de información falsa o incompleta; la conducción por persona no autorizada; el uso del vehículo para actividades ilícitas, comerciales no autorizadas, competencias, pruebas de velocidad o fines distintos a los pactados; la salida del vehículo del territorio autorizado; la negativa a devolver el vehículo; la manipulación, desconexión, bloqueo, alteración o desactivación del GPS u otros dispositivos de seguridad; el intento de ocultamiento, apropiación, retención indebida, hurto o uso no autorizado del vehículo; y cualquier conducta similar que genere riesgo para el vehículo o para el ARRENDADOR.

En caso de cancelación, suspensión o resolución del servicio por causas imputables al CONTRATANTE, este no tendrá derecho a la devolución de los días no utilizados, sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR a retener, aplicar o compensar la garantía contra los daños, gastos, penalidades, riesgos, cargos administrativos, lucro cesante y demás conceptos que correspondan.

En caso de daños al vehículo, el ARRENDADOR podrá retener total o parcialmente la garantía y aplicarla contra el costo de reparación, repuestos, mano de obra, gastos administrativos, pérdida de uso, lucro cesante y demás perjuicios derivados. En caso de manipulación, desconexión, bloqueo, alteración o desactivación del GPS u otros dispositivos de seguridad; intento de hurto; retención indebida; ocultamiento del vehículo; uso no autorizado; negativa de devolución; o situaciones equivalentes de especial gravedad, el ARRENDADOR podrá retener y aplicar hasta el cien por ciento (100%) de la garantía, sin perjuicio de reclamar los montos adicionales que excedan dicha garantía.


19. POLÍTICA DE NO REEMBOLSO

El CONTRATANTE reconoce y acepta que los pagos realizados por concepto de reserva y/o alquiler no serán reembolsables en caso de cancelación, desistimiento o decisión unilateral de no continuar con el servicio por causas imputables al CONTRATANTE, una vez efectuada la reserva, separado el vehículo, iniciado el período de alquiler o realizado el pago correspondiente. Si el CONTRATANTE decide no alquilar la unidad, no recogerla, devolverla anticipadamente o no continuar con el servicio por motivos personales, comerciales, económicos o por cualquier otra causa ajena al ARRENDADOR, no tendrá derecho a la devolución de los importes abonados por concepto de reserva o alquiler, los cuales podrán ser retenidos como compensación por la inmovilización del vehículo, pérdida de oportunidad comercial, costos operativos y perjuicios generados.

El depósito en garantía no constituye pago del alquiler ni precio del servicio, sino una suma destinada a respaldar el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATANTE. En consecuencia, el depósito en garantía será devuelto únicamente en la forma y plazos previstos en la cláusula 6, siempre que no existan deudas, daños, infracciones, penalidades, cargos adicionales, gastos administrativos, incumplimientos u obligaciones pendientes de verificación o pago.

No obstante, si la cancelación, desistimiento, no presentación, negativa de recepción, devolución anticipada, incumplimiento o resolución del contrato por causa imputable al CONTRATANTE genera daños, perjuicios, gastos administrativos, pérdida de oportunidad, inmovilización injustificada del vehículo, penalidades u otros cargos a favor del ARRENDADOR, este podrá aplicar total o parcialmente el depósito en garantía contra dichos conceptos, conforme a las cláusulas 5, 6, 15 y 18 del presente contrato.


20. DISPOSICIONES FINALES

En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a lo dispuesto por el Código Civil peruano y demás normas aplicables. La firma del presente documento implica la aceptación total de sus términos y condiciones.

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